La compensación mínima será de 0,25 UF (Unidades de Fomento). El pago se realizará solo a partir de los 65 años, aunque la persona se haya pensionado antes.
Se definirá el porcentaje de compensación al que cada pensionada podrá acceder, según su edad y la causal por la que se haya pensionado.
El monto de la compensación, en el caso de una pensionada por vejez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, en virtud de sus cotizaciones obligatorias de capitalización individual como trabajadora y aquellas que correspondían a su empleador, siempre que cuente con cotizaciones en el Seguro Social, dependerá de la edad en la que se pensione:
- 65 años: 100 %
- 64 años: 75 %
- 63 años: 50 %
- 62 años: 25 %
- 61 años: 15 %
- 60 años: 5 %
Para las pensionadas por vejez o invalidez con fecha anterior al 1 de enero de 2026, sin cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el porcentaje se determinará según la edad que hayan tenido a la misma fecha, y de acuerdo a los mismos porcentajes.
Los pagos comenzaron en enero de 2026, para quienes tenían 65 años o más a dicha fecha. Las demás lo han ido recibiendo o recibirán una vez que cumplan esa edad.
En el caso de las pensionadas por trabajo pesado, el porcentaje se calculará sumando su edad al 1 de enero de 2026 más los años que podían rebajar por trabajo pesado.
Importante: esta compensación se pagará junto con la pensión autofinanciada, tendrá un monto fijo en UF (o la unidad que la reemplace) y estará afecta al pago de impuestos y cotizaciones de salud.
Fuente: ChileAtiende.