¿Qué es el Seguro Social Previsional (SSP)?

La Ley N° 21.735 crea el Seguro Social Previsional (SSP) con la finalidad de financiar prestaciones con elementos de carácter contributivo y complementos por brechas de género. El Seguro será financiado con parte de la cotización de cargo de los empleadores (como se muestra en el esquema), la cual será enterada en el Fondo Autónomo de Protección Previsional que, a su vez, es manejado por el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional. Las prestaciones del Seguro Social serán las pensiones derivadas del beneficio por años cotizados (BAC), la cotización con rentabilidad protegida (CRP) – ambos de carácter transitorio- y la compensación para mujeres por diferencias de expectativa de vida (CEV). También será prestaciones del Seguro Social los beneficios derivados del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Detalles

Infórmate sobre los beneficios

El Seguro Social Previsional abarca los siguientes beneficios:

  • Beneficio por Años Cotizados: es una ayuda transitoria por los siguientes 30 años, el cual busca premiar la trayectoria laboral, de hombres y mujeres, con una pensión proporcional a los años cotizados. El monto es de 0,1 UF mensual por cada 12 meses cotizados, con un máximo de 2,5 UF (25 años).
  • Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida: es un beneficio para mujeres de 65 años o más que hayan cotizado y se hayan pensionado por vejez o invalidez no cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que entrega un monto adicional para compensar la menor pensión que reciben las mujeres debido a su mayor expectativa de vida, en comparación con hombres que tienen el mismo ahorro, edad y grupo familiar.

Además se incluyen al Seguro Social Previsional:

  • Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP): es una cotización que realizarán las y los empleadores a partir de agosto de 2026, que servirá para financiar el Beneficio por Años Cotizados de las actuales personas pensionadas, y que se devolverán (con intereses y garantía del Estado) a las y los trabajadores cuando estos se pensionen. El pago se realizará en 240 cuotas (20 años).
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): actualmente ya existe y entrega cobertura con aportes adicionales a personas afiliadas no pensionadas que sufran invalidez o a su familia en caso de fallecimiento. A partir de agosto de 2026, este seguro pasará a ser parte del Seguro Social.

Fuente: ChileAtiende.

Conoce quiénes serán las personas beneficiarias

Las personas pensionadas o que se pensionen por vejez o invalidez a través de una AFP o compañía de seguros de vida recibirán estos beneficios automáticamente cuando tengan 65 años y cumplan los demás requisitos
 
Tendrán derecho al Beneficio por Años Cotizados y a la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida desde enero de 2026, si para entonces ya tienen 65 años o los cumplen después, siempre que estén pensionadas y cumplan los requisitos correspondientes.

Fuente: ChileAtiende.

Revisa tus cotizaciones pagadas al Seguro Social

Si eres una o un trabajador dependiente, consulta en el sitio web ChileAtiende con tu ClaveÚnica, si tu empleadora o empleador ha pagado tus cotizaciones al Seguro Social.

Estos aportes financian beneficios, mejorando las actuales y futuras pensiones.

Importante:

También puedes pedir tu certificado en las sucursales ChileAtiende o en un Módulo Express ChileAtiende (lo haces tú directamente), o con una ejecutiva o ejecutivo que te ayudará en la atención.

Fuente: ChileAtiende.

Entérate cómo se financiará

Las y los empleadores deberán aumentar en 7 % las cotizaciones por sus trabajadoras y trabajadores, de manera gradual durante un periodo de 9 años (revisa cómo irá aumentando el pago de la cotización).

Este aumento, junto al 1,5 % que ya pagan por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), hará que la cotización total de los empleadores sea de un 8,5 %, la cual se distribuirá de la siguiente forma: 

  • 4,5 % destinado directamente a la cuenta de la capitalización individual obligatoria del o la trabajadora (AFP).
  • 1,5 % a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) para financiar el beneficio transitorio por años cotizados: 
    • A las personas trabajadoras: este porcentaje se registra como un Bono de Seguridad Previsional que genera intereses y se suma a la cuenta individual de capitalización cuando cumplan la edad legal para pensionarse. El bono se pagará en 240 cuotas mensuales iguales y seguidas.
    • Actual o futura persona pensionada: esta recaudación permitirá financiar el Beneficio por Años Cotizados.
  • 2,5 % al Seguro Social: