Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP)

Descripción

Cotización con Rentabilidad Protegida

Es un mecanismo con garantía estatal que es parte del Seguro Social creado por la Reforma de Pensiones y que reconoce y resguarda un porcentaje de las cotizaciones que tu empleador paga por ti, protegiéndolas frente a los cambios del mercado. El Estado asegura una rentabilidad a través del Fondo Autónomo de Protección Previsional.

Para las y los trabajadores, este aporte se registra como un Bono de Seguridad Previsional (BSP), que queda a nombre de cada persona, se calcula en unidades de fomento (UF) y genera intereses a una tasa de mercado. Este monto se suma a los ahorros previsionales cuando alcances la edad legal de jubilación y se paga en 240 cuotas. Además, mientras se acumula, no puede transferirse ni embargarse.

Detalles

Revisa el calendario de implementación

Este mecanismo será financiado por la cotización adicional de cargo del empleador y se implementará de forma gradual:

 

  • A contar de las remuneraciones de agosto de 2026 (cotizaciones que se pagan en septiembre de 2026), el empleador aportará un 0,9 % de la renta imponible de cada persona trabajadora.

 

  • Desde las remuneraciones de agosto de 2027 (pago en septiembre de 2027), se sumará un 0,6 % adicional, completando un 1,5 % de cotización con cargo del empleador, según lo establece la Ley N° 21.735.


Este aporte se recaudará durante 30 años. Sin embargo, desde febrero de 2046 comenzará a disminuir gradualmente hasta llegar a 0 % en febrero de 2056. Desde esa fecha, el monto completo de las cotizaciones pasará a las cuentas de capitalización individual de cada persona en su respectiva AFP.

 

Importante: todo lo cotizado es de tu propiedad y el monto, reajustado y con intereses, complementará tu pensión, cuando cumplas los requisitos para pensionarte.

 

Fuente: ChileAtiende

Entérate quién administrará este mecanismo

Tu empleadora o empleador podrá pagar la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) a través de Previred, junto con el resto de las cotizaciones previsionales.

 

Una vez realizado el pago, el Instituto de Previsión Social (IPS) recaudará mensualmente esos recursos y los transferirá al Fondo Autónomo de Protección Previsional. Este organismo registrará las Cotizaciones con Rentabilidad Protegida (CRP) e implementará un sistema para que puedas consultarlas.

 

Además, el Fondo Autónomo de Protección Previsional administrará e invertirá esos recursos con el objetivo de obtener la mejor rentabilidad posible, manteniendo un nivel de riesgo prudente y resguardando la sostenibilidad financiera del fondo a largo plazo.

 

Fuente: ChileAtiende

Revisa cómo se registrará esta cotización

Cada mes, tu empleador pagará la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP). Ese aporte dará origen a un Bono de Seguridad Previsional (BSP), emitido a tu nombre y que reconoce la cotización financiada por tu empleador, de acuerdo con la ley. Si eres trabajador o trabajadora independiente, tú realizarás esa cotización.

 

El Bono de Seguridad Previsional (BSP) será de tu propiedad, no podrá transferirse ni embargarse, contará con garantía estatal, estará expresado en Unidades de Fomento (UF) y tendrá una tasa de interés real anual fija, definida al momento en que se pague la cotización.

 

La Superintendencia de Pensiones calculará esa tasa de interés según la tasa de mercado vigente para los bonos de la Tesorería General de la República (TGR), considerando la fecha en que cumplas la edad legal para pensionarte. Si esa tasa fuera negativa, se aplicará la última tasa positiva de esos bonos.

 

Además, el Bono de Seguridad Previsional (BSP) indicará la fecha en que podrá hacerse efectivo.

 

Fuente: ChileAtiende

Infórmate cómo se devolverá el monto

Cuando cumplas la edad legal para pensionarte o accedas a una pensión anticipada, todos tus Bonos de Seguridad Previsional (BSP) se convertirán en un Bono Amortizable (BA). Este bono reunirá el total de las Cotizaciones con Rentabilidad Protegida (CRP), junto con los reajustes e intereses que hayan generado.

 

El Bono Amortizable (BA) tendrá una tasa de interés calculada por la Superintendencia de Pensiones, basada en la tasa de mercado vigente para los bonos a 20 años de la Tesorería General de la República (TGR), expresados en Unidades de Fomento (UF).

 

El monto del Bono Amortizable (BA) se pagará en 240 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, las que se sumarán a tu pensión. Además, este bono también se considerará para calcular una pensión de invalidez o de sobrevivencia, cuando corresponda.

 

Si falleces antes de cumplir la edad legal para pensionarte y no existen beneficiarias o beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, las Cotizaciones con Rentabilidad Protegida (CRP) pasarán a formar parte de tu herencia y se entregarán a tus herederas o herederos.

 

Importante

 

El Bono de Seguridad Previsional (BSP) no se convertirá en un Bono Amortizable (BA) en los siguientes casos:

 

  • Si falleces antes de cumplir la edad legal para pensionarte y no existen beneficiarias o beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia. En este caso, el valor del bono se incorporará a tu herencia y los recursos se depositarán en tu cuenta de capitalización individual.

 

  • Si el Consejo Directivo del Fondo Autónomo de Protección Previsional determina, mediante una resolución fundada, que pagar directamente el BSP resulta más conveniente para ti y para el Fondo.

 

  • Si eres una persona certificada con una enfermedad terminal. En este caso, el Fondo Autónomo evaluará la posibilidad de pagar el total del BSP sin convertirlo en un Bono Amortizable.

 

  • Si te desafilias del sistema de pensiones del Decreto Ley N° 3.500 o te incorporas a un régimen previsional administrado por CAPREDENA o DIPRECA. En ese caso, los recursos asociados al BSP se transferirán a la institución previsional que corresponda, sin emitir un Bono Amortizable.

 

Fuente: ChileAtiende

Verifica quiénes pueden heredar el beneficio

En caso de fallecimiento antes de cumplir con la edad de jubilación respectiva, y si no existen personas beneficiarias de pensión de sobrevivencia, el monto generado por la CRP (cuotas) se les pagará a los y las herederas en la misma forma y condiciones.

 

Fuente: ChileAtiende