Cuando cumplas la edad legal para pensionarte o accedas a una pensión anticipada, todos tus Bonos de Seguridad Previsional (BSP) se convertirán en un Bono Amortizable (BA). Este bono reunirá el total de las Cotizaciones con Rentabilidad Protegida (CRP), junto con los reajustes e intereses que hayan generado.
El Bono Amortizable (BA) tendrá una tasa de interés calculada por la Superintendencia de Pensiones, basada en la tasa de mercado vigente para los bonos a 20 años de la Tesorería General de la República (TGR), expresados en Unidades de Fomento (UF).
El monto del Bono Amortizable (BA) se pagará en 240 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, las que se sumarán a tu pensión. Además, este bono también se considerará para calcular una pensión de invalidez o de sobrevivencia, cuando corresponda.
Si falleces antes de cumplir la edad legal para pensionarte y no existen beneficiarias o beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, las Cotizaciones con Rentabilidad Protegida (CRP) pasarán a formar parte de tu herencia y se entregarán a tus herederas o herederos.
Importante:
El Bono de Seguridad Previsional (BSP) no se convertirá en un Bono Amortizable (BA) en los siguientes casos:
- Si falleces antes de cumplir la edad legal para pensionarte y no existen beneficiarias o beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia. En este caso, el valor del bono se incorporará a tu herencia y los recursos se depositarán en tu cuenta de capitalización individual.
- Si el Consejo Directivo del Fondo Autónomo de Protección Previsional determina, mediante una resolución fundada, que pagar directamente el BSP resulta más conveniente para ti y para el Fondo.
- Si eres una persona certificada con una enfermedad terminal. En este caso, el Fondo Autónomo evaluará la posibilidad de pagar el total del BSP sin convertirlo en un Bono Amortizable.
- Si te desafilias del sistema de pensiones del Decreto Ley N° 3.500 o te incorporas a un régimen previsional administrado por CAPREDENA o DIPRECA. En ese caso, los recursos asociados al BSP se transferirán a la institución previsional que corresponda, sin emitir un Bono Amortizable.
Fuente: ChileAtiende