Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Descripción

silla de rueda

Cobertura que entrega una pensión en caso de invalidez (total o parcial) o fallecimiento. De acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 21.735, serán prestaciones del Seguro Social Previsional los beneficios derivados del seguro de invalidez y sobrevivencia, el que será financiado con cargo al empleador. 

A partir de agosto de 2026, el Fondo Autónomo de Protección Previsional comienza a recibir las primeras cotizaciones, con cargo al empleador, para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Y el artículo decimosexto de la Ley N° 21.735 establece el ingreso al Congreso de un proyecto que regulará los ajuste operativos y regulatorios para el traspaso del SIS al Fondo Autónomo. 

Detalles

Conoce quiénes están cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Las personas que están cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) son:

  • Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios. Esto es así, aun cuando la o el empleador tenga o no al día el pago de las cotizaciones de la trabajadora o el trabajador.
  • Trabajadoras y trabajadores dependientes cesantes, siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de 12 meses desde la última cotización y, además, registren al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Esto quiere decir que estarán cubiertas o cubiertos si el fallecimiento o declaración de invalidez se produce entre el día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes y afiliadas o afiliados voluntarios que, de forma mensual, pagan cotizaciones voluntariamente y siempre que hayan cotizado en el mes anterior al del siniestro (su fallecimiento o declaración de invalidez).

Fuente: Superintendencia de Pensiones

Revisa cómo se financia el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es financiado por el empleador y, a partir de agosto de 2026, dicha cotización será administrada por el Fondo Autónomo de Protección Previsional, que financiará esta cobertura.  

  • El artículo 15 de la Ley N° 21.735 señala que un 2,5% de la remuneración imponible del afiliado será destinado al Fondo Autónomo de Protección Previsional, para efectos de financiar la compensación para mujeres por mayor expectativa de vida (artículo 9 de dicha ley). A dicho porcentaje se descontará la prima que se destine al financiamiento de la cotización del seguro de invalidez y sobrevivencia del artículo 59 del decreto ley N° 3.500, de 1980, la cual se determinará conforme a lo señalado en el citado decreto ley.
  • De acuerdo a información de la Superintendencia de Pensiones, desde enero de 2026, la tasa vigente del SIS para empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,54% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para mujeres como hombres. Mientras que para las y los trabajadores independientes que realizan cotizaciones mediante retención de impuestos, la tasa SIS a considerar para el año tributario 2025 es de 1,5%.

Qué rol tendrá el Fondo Autónomo con el SIS

El artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.735 señala que a partir del primer día del décimo séptimo mes siguiente a la publicación de esta ley (agosto 2026), el seguro de invalidez y sobrevivencia pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social Previsional. A partir de esa misma fecha dicho seguro será financiado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional, mediante la cotización que realicen los empleadores.

El artículo décimo sexto de la misma Ley agrega que el Ejecutivo ingresará por mensaje una iniciativa legal para "regular los ajustes operativos y regulatorios necesarios para el pleno traspaso del seguro de invalidez y sobrevivencia, la forma en que las administradoras transferirán los recursos actualmente destinados al financiamiento de su operación, las mejoras a su funcionamiento, las normas que aseguren su sostenibilidad dentro del seguro y la licitación pública por medio de la cual se adjudicará, que realizará el administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional". Actualmente se encuentra en trámite legislativo el Boletín N° 17.628-13 "que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, en materia de seguro de invalidez y sobrevivencia".  

Hasta que dicho proyecto no se apruebe, la Ley N° 21.735 establece que el Fondo Autónomo transferirá los recursos para el seguro de invalidez y sobrevivencia a las Administradoras de Fondos de Pensiones, quienes deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del seguro a las compañías de seguros de acuerdo a lo señalado en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.