El Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional tiene el mandato de administrar la gestión e inversión de los recursos del Fondo Autónomo de Protección Previsional, con el objetivo de maximizar su rentabilidad a largo plazo, sujeta a niveles adecuados de riesgo y velando en todo momento por su sostenibilidad financiera a través de generaciones. Para estos efectos, el marco legal dispone que el Administrador deberá definir la estrategia de inversiones y la distribución de los recursos del Fondo entre las distintas clases de activos, velando por la adecuada diversificación, la consistencia con los lineamientos de inversión y el resguardo del interés del Fondo.
De conformidad con la Ley N° 21.735, la gestión de inversiones del Fondo se estructura sobre un modelo de delegación total de carteras, en virtud del cual el Administrador deberá licitar la administración de las carteras de inversión para la totalidad de los recursos del Fondo, manteniendo en todo caso la responsabilidad legal y fiduciaria sobre su gestión e inversión.
En cumplimiento de dicho mandato legal, el Administrador inicia el presente proceso de licitación pública, con el fin de seleccionar adjudicatarios especializados en la gestión de inversiones, que aporten experiencia técnica, capacidades operacionales y estándares avanzados de gestión de riesgos, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos estratégicos del Fondo dentro del marco regulatorio vigente.
El mandato delegado deberá ejecutarse en estricto cumplimiento del Régimen de Inversiones del Fondo, de la normativa aplicable, de la Política de Inversiones y Solución de Conflictos de Interés del Administrador, de las bases de licitación aprobadas por el Consejo Directivo y contratos suscritos con los Adjudicatarios del servicio de administración de carteras de inversión.
La delegación se efectuará bajo un esquema de definición previa de objetivos, lineamientos estratégicos, parámetros de riesgo y límites de inversión establecidos por el Administrador en las Bases de Licitación. Dentro de dicho marco, el Adjudicatario contará con autonomía técnica para adoptar decisiones específicas de inversión y desinversión y será responsable de su ejecución y resultados, mientras que el Administrador ejercerá funciones permanentes de supervisión, monitoreo y control del cumplimiento normativo, contractual y de los parámetros de riesgo definidos, sin intervenir en decisiones particulares de inversión.