PREGUNTAS FRECUENTES

FONDO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN PREVISIONAL

Institucionalidad del Fondo Autónomo de Protección Previsional y su Administrador

La Ley N° 21.735, conocida como la Reforma Previsional, creó el Fondo Autónomo de Protección Previsional (el Fondo), con el objeto de financiar los nuevos beneficios que conforman el Seguro Social Previsional. El Fondo se financia con las cotizaciones adicionales a cargo del empleador.

Este Fondo es administrado por el Administrador del Fondo, que está encargado de administrar la gestión e inversión de los recursos, velando por maximizar la rentabilidad de largo plazo con niveles adecuados de riesgo y, resguardando la sostenibilidad financiera del Fondo a través de generaciones.

El Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional es un organismo de carácter técnico y autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la Republica a través del Ministerio de Hacienda. La organización, funciones y atribuciones del Administrador se rigen según lo establecido en la Ley N° 21.735.

La dirección superior la ejerce un Consejo Directivo, integrado por cinco miembros de reconocida trayectoria, nombrados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado. Asimismo, la operación diaria y su dirección técnica y administrativa están a cargo de un director ejecutivo designado por el Consejo, quien es responsable de conducir al equipo ejecutivo para cumplir con el mandato que establece la Ley.

Los gastos del Administrador, tal como indica la Ley, son de cargo del Fondo Autónomo, con un presupuesto anual elaborado por la dirección ejecutiva y aprobado por el Consejo Directivo, para posteriormente ser visado también por el Ministerio de Hacienda.

Cabe señalar que existe separación patrimonial entre los recursos del Administrador y los del Fondo Autónomo de Protección Previsional. Además, el Administrador está sujeto a altos estándares de transparencia y probidad.

El Fondo Autónomo de Protección Previsional y su Administrador estará regulado por la Superintendencia de Pensiones, la cual tiene facultades normativas, de fiscalización y control, según dispone la Ley N.° 21.735. También está sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República. El Administrador está sujeto a altos estándares de transparencia y probidad, rendición de cuentas sobre el uso eficiente de los recursos del Fondo, gestión de inversiones y sostenibilidad financiera de largo plazo del Fondo.

El Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional define la estrategia y política de inversiones del Fondo acorde a su objetivo de resguardo de la rentabilidad, seguridad y sostenibilidad financiera del Fondo en el largo plazo. El Administrador del Fondo no realiza directamente las inversiones de los recursos del Fondo, sino que debe licitar dicha administración a entidades privadas especializadas en la gestión de inversiones, para la totalidad de los recursos del Fondo, buscando maximizar la rentabilidad a lo largo del tiempo sujeto a niveles adecuados de riesgo.

Corresponde al Administrador del Fondo Autónomo establecer una Política de Inversiones y Solución de Conflictos de Interés, que debe ser aprobada por su Consejo Directivo. El Administrador define también los procesos de selección de administradores de carteras de inversión robustos, realizando un adecuado monitoreo de riesgos y de los desarrollos financieros —a nivel local y global— que puedan incidir en los rendimientos de las inversiones del Fondo.


Beneficios del Seguro Social Previsional

El Seguro Social Previsional creado por la Reforma Previsional, integra un conjunto de nuevos beneficios previsionales. Los principales son: el beneficio por años cotizados (BAC) para actuales pensionados y quienes se pensionen en los próximos 30 años, el cual buscan contribuir a aumentar el monto de las pensiones basadas en ahorro previsional individual, la compensación para las mujeres por mayores expectativas de vida (CEV), la cual busca reducir brechas de género.

También es parte del Seguro Social Previsional la nueva cotización con rentabilidad protegida (CRP), que se expresa en un bono emitido a nombre del cotizante, que asegura una rentabilidad en UF e interés equivalente a bono del Tesoro, respaldado por el activo del Fondo y con garantía del Estado. A lo anterior se suma el ya existente seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) que entrega una pensión en caso de pérdida de capacidad de trabajo o invalidez del afiliado o un monto a los beneficiarios en caso de fallecimiento del mismo.

Este beneficio entrega un aporte mensual adicional en Unidades de Fomento (UF) a hombres y mujeres de 65 años o más que reciban una pensión por vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguros. Para acceder, se debe cumplir con un mínimo de cotizaciones reconocidas por ley: i) mujeres: al menos 120 meses de cotizaciones (10 años); ii) hombres: al menos 240 meses de cotizaciones (20 años).

En el caso de las mujeres, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años). Luego, este requisito crecerá en 12 meses adicionales por cada 24 meses transcurridos, hasta llegar a los 180 meses (15 años) de cotización en 2036.

El monto del beneficio depende de los años cotizados reconocidos y corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un máximo a pagar de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones.

Más información sobre los requisitos específicos, topes y exclusiones en el sitio web de ChileAtiende //www.chileatiende.gob.cl/fichas/130450-beneficio-por-anos-cotizados

Este beneficio se otorga como una pensión (similar a una renta vitalicia) calculada en Unidades de Fomento (UF) a mujeres pensionadas, con el objetivo de complementar su pensión. Está dirigido a mujeres pensionadas por vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguros, de 65 años o más, siempre y cuando no estén cubiertas por el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Este beneficio busca reducir las desigualdades en los montos de pensiones que reciben hombres y mujeres, debido a las diferencias en las tasas de mortalidad que se aplican para el cálculo de estas (se estima que las mujeres tienen una mayor expectativa de vida y, por ello, hay más años a financiar con sus ahorros previsionales).

Cuando una persona se jubila, sus ahorros se dividen según los años que, en promedio, vivirá. Como la expectativa de vida de las mujeres es mayor y se jubilan con una edad menor a la de los hombres, sus pensiones suelen ser más bajas. Por lo tanto, esta medida busca igualar los montos de las pensiones, comparando la situación e historial previsional de cada mujer con la de un hombre de la misma edad, saldo de ahorro individual y otros elementos a considerar para el cálculo del beneficio.

La compensación mínima será de 0,25 UF (Unidades de Fomento). El pago se realizará solo a partir de los 65 años, aunque la persona se haya pensionado antes.

Se definirá el porcentaje de compensación al que cada pensionada podrá acceder, según su edad y la causal por la que se haya pensionado.

Para las actuales pensionadas por vejez o invalidez sin cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el porcentaje se determinará según la edad que tengan al 1 de enero de 2026:
  • 65 años: 100 %
  • 64 años: 75 %
  • 63 años: 50 %
  • 62 años: 25 %
  • 61 años: 15 %
  • 60 años: 5 %


Para las mujeres que se pensionen desde el 2 de enero de 2026, se aplicará la misma tabla, pero se tomará en cuenta la edad al momento de pensionarse para determinar el porcentaje de la compensación:
  • 65 años: 100 %
  • 64 años: 75 %
  • 63 años: 50 %
  • 62 años: 25 %
  • 61 años: 15 %
  • 60 años: 5 %


Más información sobre requisitos, límites legales y cálculo del beneficio en el sitio web de ChileAtiende https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/130452-compensacion-por-diferencia-de-expectativa-de-vida-para-las-mujeres

Es un mecanismo de reconocimiento y resguardo de las cotizaciones de los trabajadores enteradas por los empleadores (o por sí mismos en caso de trabajadores independientes) y que contará con una garantía del Estado.

Se denomina “rentabilidad protegida” porque la Ley 21.735 establece que los aportes darán lugar a en la emisión de un bono por parte del Fondo Autónomo de Protección Previsional, a nombre del afiliado, expresado en UF y que devengarán un interés real anual basado en las tasas de los bonos de la Tesorería General de la República. Esta rentabilidad está garantizada por el Estado, el cual se compromete legalmente a cubrir el 100% de cualquier diferencia en caso de que el Fondo Autónomo no cuente con los recursos suficientes para asegurar el valor de los beneficios al momento de pensionarse. Además, esta cotización permite financiar el beneficio por años cotizados para las actuales y futuras personas pensionadas.

Más información sobre este mecanismo en el sitio web de ChileAtiende https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/130455-cotizacion-con-rentabilidad-protegida-crp

En enero de 2026 comienza el pago de dos beneficios del Seguro Social Previsional: la compensación por expectativas de vida para mujeres y el beneficio por años cotizados. La verificación de requisitos, determinación y cálculo de los beneficios, así como el pago de los mismos a los pensionados está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS). En tanto, corresponde al Fondo Autónomo de Protección Previsional proveer y resguardar el financiamiento para el pago de esos beneficios para los pensionados actuales y futuros.

El seguro de invalidez y sobrevivencia, por otra parte, comienza a ser financiado por el Seguro Social a partir del agosto de 2026.

En el caso de la cotización con rentabilidad protegida, comienza a registrarse en el Fondo Autónomo de Protección Previsional a partir de agosto de 2026.

Más información sobre el Seguro Social Previsional en el sitio web de ChileAtiende https://www.chileatiende.gob.cl/reformadepensiones

Se pagarán junto con la pensión que actualmente reciben las personas, en su misma fecha y modalidad de pago. No deben hacer ningún trámite porque el pago lo realizará IPS en forma automática.

El rol del Fondo Autónomo de Protección Previsional es financiar los beneficios del Seguro Social y, para ello, administrar la gestión de las inversiones de los recursos del Fondo. Asimismo, se encarga de entregar los fondos correspondientes al Instituto de Previsión Social (IPS), quien es el organismo encargado de determinar y calcular los beneficios y realizar los pagos a cada beneficiario.

Por lo tanto, para cualquier consulta sobre esta materia puedes dirigirte a los distintos canales de atención de ChileAtiende: sitio web www.chileatiende.gob.cl en las oficinas en todo el país o al call center 101.

En el caso de la cotización con rentabilidad protegida, a partir de agosto de 2026, el Fondo dispondrá de un sistema de consulta para que los trabajadores puedan revisar la información personal de sus cotización y rentabilidad.

La Ley N° 21.735 mandata al Administrador del Fondo Autónomo a implementar, durante 2026, un sistema para que los cotizantes puedan consultar permanentemente el valor acumulado de su cotización con rentabilidad protegida y su rentabilidad. Asimismo, las AFP deberán incluir en la cartola cuatrimestral que envían a sus afiliados la información sobre el registro detallado de las cotizaciones con rentabilidad protegida.

Respecto a las cotizaciones al Seguro Social Previsional, el IPS puso a disposición de la ciudadanía el servicio de consulta “Mi Seguro Social” en su sitio web www.chileatiende.cl donde (con ClaveÚnica), los trabajadores podrán obtener información sobre el pago de la cotización obligatoria que realiza su empleador al Seguro Social, y acceder al historial de esos aportes que comenzaron desde las remuneraciones de agosto de 2025.


Cotización del Seguro Social Previsión de cargo del empleador

La Reforma de Pensiones establece una cotización adicional a cargo de los empleadores, que irá subiendo de manera progresiva hasta alcanzar un 7% de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores al 2033, lo que sumado al actual 1,5% para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), será un total de 8,5%.

Este aporte adicional se inició en agosto de 2025 con un 1%, del cual 0,1 % va a la cuenta individual y 0,9% al Seguro Social Previsional, el cual no será descontado del sueldo de las personas, sino que es una obligación de cargo del empleador, como lo señala la Ley N° 21.735.

  • 4,5% se destinará a la Cuenta de capitalización individual del trabajador, administrada por su AFP.
  • 1,5% como cotización con rentabilidad protegida, que inicialmente financiará, además, el beneficio por años cotizados del Seguro Social Previsional.
  • 1% destinado a la compensación por diferencia de expectativa de vida de las mujeres.


Además, a partir de agosto de 2026, el 1,5% del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) —que actualmente ya paga el empleador— se incorporará al Seguro Social Previsional.

De acuerdo con el calendario establecido en la Ley N.° 21.735, a partir de las remuneraciones de agosto de 2025 comienzan las cotizaciones con cargo al empleador al Seguro Social Previsional, de acuerdo al siguiente calendario:


Fuente: Superintendencia de Pensiones

En términos generales, no variará respecto a lo que los empleadores ejecutan en el presente a través de PREVIRED. Para ello, el pago de la nueva cotización para el Seguro Social se realizará a través del Instituto de Previsión Social (IPS), que es la entidad encargada de coordinar la recaudación de las cotizaciones de cargo del empleador, las cuales serán destinadas al Fondo Autónomo de Protección Previsional. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. Lo importante es que la norma indica que todas las declaraciones de las cotizaciones, de cargo del empleador, deberán efectuarse exclusivamente de forma electrónica.
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