Este beneficio se otorga como una pensión (similar a una renta vitalicia) calculada en Unidades de Fomento (UF) a mujeres pensionadas, con el objetivo de complementar su pensión. Está dirigido a mujeres pensionadas por vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguros, de 65 años o más, siempre y cuando no estén cubiertas por el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
Este beneficio busca reducir las desigualdades en los montos de pensiones que reciben hombres y mujeres, debido a las diferencias en las tasas de mortalidad que se aplican para el cálculo de estas (se estima que las mujeres tienen una mayor expectativa de vida y, por ello, hay más años a financiar con sus ahorros previsionales).
Cuando una persona se jubila, sus ahorros se dividen según los años que, en promedio, vivirá. Como la expectativa de vida de las mujeres es mayor y se jubilan con una edad menor a la de los hombres, sus pensiones suelen ser más bajas. Por lo tanto, esta medida busca igualar los montos de las pensiones, comparando la situación e historial previsional de cada mujer con la de un hombre de la misma edad, saldo de ahorro individual y otros elementos a considerar para el cálculo del beneficio.
La compensación mínima será de 0,25 UF (Unidades de Fomento). El pago se realizará solo a partir de los 65 años, aunque la persona se haya pensionado antes.
Se definirá el porcentaje de compensación al que cada pensionada podrá acceder, según su edad y la causal por la que se haya pensionado.
Para las actuales pensionadas por vejez o invalidez sin cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el porcentaje se determinará según la edad que tengan al 1 de enero de 2026:
- 65 años: 100 %
- 64 años: 75 %
- 63 años: 50 %
- 62 años: 25 %
- 61 años: 15 %
- 60 años: 5 %
Para las mujeres que se pensionen desde el 2 de enero de 2026, se aplicará la misma tabla, pero se tomará en cuenta la edad al momento de pensionarse para determinar el porcentaje de la compensación:
- 65 años: 100 %
- 64 años: 75 %
- 63 años: 50 %
- 62 años: 25 %
- 61 años: 15 %
- 60 años: 5 %
Más información sobre requisitos, límites legales y cálculo del beneficio en el sitio web de ChileAtiende
https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/130452-compensacion-por-diferencia-de-expectativa-de-vida-para-las-mujeres