Para los trabajadores dependientes, la cotización del SIS es de cargo del empleador, es decir, no se descuenta del sueldo líquido del trabajador. A partir de agosto de 2026, esta cotización se traspasará al Fondo Autónomo de Protección Previsional, institución responsable de pagar el costo del SIS a las compañías de seguros.
Para los trabajadores independientes a honorarios obligados a cotizar, la cotización del SIS forma parte de las cotizaciones previsionales que se determinan en el marco de su obligación anual de cotizar, en la Operación Renta respectiva.
Por último, para los trabajadores independientes que cotizan voluntariamente, la norma contempla reglas especiales para quiénes efectúan pagos mensuales voluntarios, incluyendo la posibilidad de realizar un pago limitado solo al SIS, según lo dispone el DL 3.500.