La Cotización con Rentabilidad Protegida comienza a pagarse cuando la persona se pensione, sea por cumplir la edad legal (60 años las mujeres y 65 años los hombres), o a la edad en que se pensione por otras causas, como invalidez o enfermedad terminal, pensión anticipada o fallecimiento (en cuyo caso el beneficio opera para sus beneficiarios de sobrevivencia y, de no existir los recursos correspondientes, pasan a formar parte de la masa hereditaria).
Al pensionarse, los Bonos de Seguridad Previsional (BSP) acumulados son canjeados por un único Bono Amortizable (BA) que reflejará la totalidad de las Cotizaciones con Rentabilidad Protegida. A este se le aplicará una tasa de interés calculada por la Superintendencia de Pensiones y que corresponderá a la tasa de mercado vigente para los bonos a 20 años de la Tesorería General de la República, expresado en Unidades de Fomento (UF).
El monto del Bono Amortizable se pagará en 240 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, lo que se sumará a la pensión final del afiliado. La primera cuota se pagará el mes siguiente a la emisión del Bono Amortizable.