¿Qué es el beneficio para mujeres por diferencia de expectativa de vida (CEV)?

Por jpizarro@fapp.cl , 23 Marzo 2026

Este beneficio automático (no se postula) se otorga como una pensión (similar a una renta vitalicia) calculada en Unidades de Fomento (UF) a mujeres pensionadas, con el objetivo de complementar su pensión.  Está dirigido a mujeres de 65 años o más que hayan cotizado y reciban o hayan recibido una pensión de vejez o invalidez como titulares de una AFP o compañía de seguros de vida, basada en sus cotizaciones obligatorias, tanto propias como las aportadas por su empleador (al Seguro Social), siempre que no estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). 

Este beneficio busca reducir las desigualdades en los montos de pensiones que reciben hombres y mujeres, debido a las diferencias en las tasas de mortalidad que se aplican para el cálculo de estas (se estima que las mujeres tienen una mayor expectativa de vida y, por ello, hay más años a financiar con sus ahorros previsionales).

Cuando una persona se jubila, sus ahorros se dividen según los años que, en promedio, vivirá. Como la expectativa de vida de las mujeres es mayor y se jubilan con una edad menor a la de los hombres, sus pensiones suelen ser más bajas. Por lo tanto, esta medida busca igualar los montos de las pensiones, comparando la situación e historial previsional de cada mujer con la de un hombre de la misma edad, saldo de ahorro individual y otros elementos a considerar para el cálculo del beneficio.

La compensación mínima será de 0,25 UF (Unidades de Fomento). El pago se realizará solo a partir de los 65 años, aunque la persona se haya pensionado antes.

Se definirá el porcentaje de compensación al que cada pensionada podrá acceder, según su edad y la causal por la que se haya pensionado.

El monto de la compensación, en el caso de una pensionada por vejez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, en virtud de sus cotizaciones obligatorias de capitalización individual como trabajadora y aquellas que correspondían a su empleador, siempre que cuente con cotizaciones en el Seguro Social, dependerá de la edad en la que se pensione:

  • 65 años: 100%
  • 64 años: 75%
  • 63 años: 50%
  • 62 años: 25%
  • 61 años: 15%
  • 60 años: 5%

Para las pensionadas por vejez o invalidez con fecha anterior al 1 de enero de 2026, sin cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el porcentaje se determinará según la edad que hayan tenido a la misma fecha, y de acuerdo a los mismos porcentajes.

Más información sobre requisitos, límites legales y cálculo del beneficio en el sitio web de ChileAtiende https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/130452-compensacion-por-diferencia-de-expectativa-de-vida-para-las-mujeres