A partir de las remuneraciones de agosto de 2026, que se pagan en septiembre, entra en vigencia una nueva etapa de la Reforma de Pensiones. Los principales cambios son la incorporación de la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) y que el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasa a ser recaudado por el Instituto de Previsión Social (IPS) y que, posteriormente, son transferidos al Fondo Autónomo de Protección Previsional.
Con estas modificaciones, las cotizaciones previsionales de cargo del empleador alcanzarán el 3,5% de la remuneración imponible de cada trabajadora o trabajador respecto de quien exista obligación de cotizar. En concreto, los principales cambios son:
- Entra en vigencia la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), equivalente al 0,9 % de la remuneración imponible.
- El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasa a ser recaudado por el IPS a través de PREVIRED y transferido al Fondo Autónomo de Protección Previsional.
- El total de las cotizaciones previsionales de cargo del empleador alcanza el 3,5% de la remuneración imponible, cifra que incluye el SIS y otros componentes del Seguro Social que son pagados actualmente por el empleador.
¿Cómo se compone el 3,5%?
El total de las cotizaciones previsionales de cargo del empleador se distribuirá de la siguiente manera:
- 2,5% destinado al Seguro Social Previsional, que incluye el SIS y Compensación por Expectativa de Vida (que paga desde agosto de 2025).
- 0,9% correspondiente a la Cotización con Rentabilidad Protegida, mecanismo que también es parte del Seguro Social Previsional.
- 0,1% para la cuenta de capitalización individual en la AFP, que ya paga desde agosto de 2025.
¿Por quiénes se pagan estas cotizaciones?
Estas cotizaciones deben pagarse por las trabajadoras y los trabajadores dependientes afiliados al sistema de AFP respecto de quienes exista obligación de cotizar, incluyendo:
- Trabajadoras y trabajadores de empresas.
- Trabajadoras y trabajadores de casa particular.
- Personas pensionadas por invalidez parcial que continúen trabajando como dependientes.
La obligación se mantiene hasta que la persona cumpla 65 años, se pensione por vejez o invalidez total, o acceda a alguna de las exenciones establecidas en la ley.
¿Qué es la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP)?
La Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) es un mecanismo con garantía estatal que es parte del Seguro Social Previsional creado con la Reforma de Pensiones y que reconoce y resguarda un porcentaje de las cotizaciones de los trabajadores enteradas por su empleador, protegiéndolas frente a los cambios del mercado. El Estado asegura una rentabilidad a través del Fondo Autónomo de Protección Previsional.
Para las y los trabajadores, este aporte se registra como un Bono de Seguridad Previsional (BSP), que genera intereses a una tasa de mercado y cuyo monto final se sumará a la cuenta individual cuando alcancen la edad legal de jubilación (a través de un Bono Amortizable), complementando así la pensión final.
A partir de agosto de 2026, la CRP equivale al 0,9% de la remuneración imponible, cifra que sube a 1,5% desde agosto de 2027.
¿Qué cambia con el SIS?
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia mantiene su cobertura, prestaciones y requisitos de acceso. La principal modificación es que su cotización pasa a ser recaudada por el IPS e integrada al Seguro Social Previsional. Posteriormente, estos recursos son transferidos al Fondo Autónomo de Protección Previsional, encargado de financiar los beneficios y las prestaciones establecidas por la ley.
¿Cómo se realiza el pago?
Las y los empleadores deberán continuar declarando y pagando las cotizaciones previsionales a través de PREVIRED, utilizando los mismos canales disponibles actualmente.
Antes de declarar, es importante verificar que la información de las trabajadoras y los trabajadores, sus movimientos de personal y las remuneraciones imponibles se encuentren correctamente registradas. Quienes utilicen software propio de remuneraciones deberán revisar con sus proveedores que estos sistemas estén actualizados para incorporar estos cambios.
Las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones de agosto de 2026 deberán pagarse hasta el 10 de septiembre, o hasta el 13 de septiembre de 2026 si el pago se realiza por medios electrónicos.
La implementación de la Reforma de Pensiones continuará desarrollándose gradualmente durante los próximos años, hasta alcanzar un aporte de cargo del empleador de 8,5% de la remuneración imponible, de acuerdo con el calendario establecido en la Ley N.º 21.735.
Para conocer más detalles, visita:
Cotizaciones de cargo del empleador: te contamos cómo declarar y pagarlas desde agosto 2026