Fondo Autónomo de Protección Previsional se reúne con Consejo Fiscal Autónomo para analizar atribuciones incluidas en reforma previsional

Cada tres años, el Fondo debe realizar un estudio actuarial que debe ser enviado al CFA para que pueda entregar su opinión sobre sus efectos fiscales, además de advertir riesgos y proponer medidas de mitigación.

Publicado el: 01 de Julio, 2026

Reunión CFA Fondo Autónomo

Representantes del Fondo Autónomo de Protección Previsional se reunieron con los integrantes del Consejo Fiscal Autónomo (CFA) con el objetivo de analizar, en conjunto, las nuevas atribuciones que la reforma previsional asignó a ambas instituciones.

El artículo 51 de la Ley N°21.735 establece que el Fondo Autónomo deberá elaborar, cada tres años, un estudio actuarial que permita evaluar su sostenibilidad financiera en un plazo de, al menos, 75 años. Una vez aprobado por el Consejo Directivo del Fondo, el estudio deberá ser remitido al CFA, que podrá emitir una opinión sobre sus efectos fiscales y sobre las recomendaciones que contenga, además de advertir riesgos y proponer medidas de mitigación, conforme a las atribuciones que le otorgó la misma reforma previsional.

En representación del Fondo Autónomo asistieron el Director Ejecutivo, Sergio Soto; el Director Jurídico y de Asuntos Institucionales, Diego Kother; y el Gerente de Estudios, Leonardo González. Mientras que por el CFA participaron su Presidenta, Paula Benavides; el Vicepresidente, Sebastián Izquierdo; los Consejeros Marcela Guzmán y Joaquín Vial; además del Gerente de Estudios, Mario Arend, y el Secretario Ejecutivo, Diego Morales.

Sobre el Fondo Autónomo y su Administrador
El Fondo Autónomo de Protección Previsional fue creado por la Ley N° 21.735 de Reforma de Pensiones y tiene como objetivo financiar las prestaciones con elementos de carácter contributivo y complementos por brecha de género del Seguro Social Previsional (Beneficio por Años Cotizados, Cotización con Rentabilidad Protegida, Compensación para Mujeres por Diferencias de Expectativas de Vida y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).

La administración del Fondo está a cargo de un organismo autónomo, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio llamado Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y cuyo mandato legal es la gestión e inversión de los recursos del Fondo, velando por la maximización de la rentabilidad de largo plazo de dicho Fondo, sujeta a niveles adecuados de riesgo. El administrador comenzó sus operaciones el 01 de agosto de 2025.