Consejo del Fondo Autónomo de Protección Previsional define forma de pago de las Cotizaciones con Rentabilidad Protegida hasta diciembre de 2026

La instancia definió que todos los Bonos de Seguridad Previsional (BSP) emitidos este año se pagarán directamente, sin proceder a su canje por Bonos Amortizables, considerando razones de eficiencia operacional y de una adecuada protección de los afiliados y futuros pensionados.

Publicado el: 26 de Mayo, 2026

Personas caminando

El Consejo Directivo del Fondo Autónomo de Protección Previsional, en el uso de la facultad excepcional que le confiere la Norma de Carácter General N°361 de la Superintendencia de Pensiones, definió la forma de pago de las Cotizaciones con Rentabilidad Protegida (CRP) hasta diciembre de 2026.

A contar de las remuneraciones de agosto de 2026, el empleador aportará un 0,9 % de la renta imponible para la Cotización con Rentabilidad Protegida. Dicha cotización, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley N° 21.735, dará origen a Bonos de Seguridad Previsional (BSP), instrumentos con garantía estatal, en UF e interés equivalente a un bono del Tesoro y custodiado por el Depósito Central de Valores.

Cuando el afiliado alcance su edad legal de jubilación, el monto de los BSP se sumará a su cuenta individual, generándose un Bono Amortizable (BA), instrumento que reflejará la totalidad de las Cotizaciones con Rentabilidad Protegida más los reajustes e intereses y que se pagará en 240 cuotas mensuales.

En ese contexto, el Consejo Directivo -presidido por Enrique Marshall e integrado por Rosario Celedón, Rodrigo Caputo y Soledad Huerta- acordó habilitar excepcionalmente que todos los Bonos de Seguridad Previsional emitidos entre agosto y diciembre de 2026 se paguen directamente, sin proceder a su canje por Bonos Amortizables.

Lo anterior, tomando en consideración razones de eficiencia operacional y de una adecuada protección de los intereses de los afiliados y futuros pensionados, ya que el pago directo del BSP durante 2026 (sin convertirlo en BA) resulta más conveniente que el mecanismo de amortización en cuotas antes mencionado previsto en la Ley.