Licitación Pública para la Administración de las Carteras de Inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional

Introducción

Ingreso Fondo Autónomo

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley N° 21.735, el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional invita a participar en la Licitación Pública para la Administración de las Carteras de Inversión del organismo. En particular, se licitarán dos mandatos: Renta Fija Nacional de Corto Plazo y Renta Fija Nacional de Largo Plazo.

La licitación se podrá adjudicar a un solo o a diversos administradores y podrán participar las entidades que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la Norma de Carácter General N° 352 de la Superintendencia de Pensiones y en las Bases de Licitación.
 

El Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional tiene el mandato de administrar la gestión e inversión de los recursos del Fondo Autónomo de Protección Previsional, con el objetivo de maximizar su rentabilidad a largo plazo, sujeta a niveles adecuados de riesgo y velando en todo momento por su sostenibilidad financiera a través de generaciones. Para estos efectos, el marco legal dispone que el Administrador deberá definir la estrategia de inversiones y la distribución de los recursos del Fondo entre las distintas clases de activos, velando por la adecuada diversificación, la consistencia con los lineamientos de inversión y el resguardo del interés del Fondo.

De conformidad con la Ley N° 21.735, la gestión de inversiones del Fondo se estructura sobre un modelo de delegación total de carteras, en virtud del cual el Administrador deberá licitar la administración de las carteras de inversión para la totalidad de los recursos del Fondo, manteniendo en todo caso la responsabilidad legal y fiduciaria sobre su gestión e inversión. 

En cumplimiento de dicho mandato legal, el Administrador inicia el presente proceso de licitación pública, con el fin de seleccionar adjudicatarios especializados en la gestión de inversiones, que aporten experiencia técnica, capacidades operacionales y estándares avanzados de gestión de riesgos, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos estratégicos del Fondo dentro del marco regulatorio vigente. 

El mandato delegado deberá ejecutarse en estricto cumplimiento del Régimen de Inversiones del Fondo, de la normativa aplicable, de la Política de Inversiones y Solución de Conflictos de Interés del Administrador, de las bases de licitación aprobadas por el Consejo Directivo y contratos suscritos con los Adjudicatarios del servicio de administración de carteras de inversión.

La delegación se efectuará bajo un esquema de definición previa de objetivos, lineamientos estratégicos, parámetros de riesgo y límites de inversión establecidos por el Administrador en las Bases de Licitación. Dentro de dicho marco, el Adjudicatario contará con autonomía técnica para adoptar decisiones específicas de inversión y desinversión y será responsable de su ejecución y resultados, mientras que el Administrador ejercerá funciones permanentes de supervisión, monitoreo y control del cumplimiento normativo, contractual y de los parámetros de riesgo definidos, sin intervenir en decisiones particulares de inversión.

Detalles del proceso

Objeto de la licitación

La licitación tiene por objeto seleccionar y contratar a uno o más Adjudicatarios especializados para la administración delegada de la cartera de inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 21.735, el Régimen de Inversiones vigente, la Política de Inversiones y Solución de Conflictos de Interés del Administrador y la normativa impartida por la Superintendencia de Pensiones.

 

A su vez, las Bases de Licitación tienen por objeto regular el procedimiento de licitación pública y establecer las condiciones administrativas, técnicas y contractuales aplicables a la contratación del servicio de administración delegada de carteras del Fondo Autónomo de Protección Previsional. Para estos efectos, la licitación contempla las siguientes categorías de mandato:

 

  1. Mandato de inversión de Renta Fija Nacional de corto plazo, sujeto a los lineamientos de inversión definidos en las Bases de Licitación.
  2. Mandato de inversión de Renta Fija Nacional de largo plazo, sujeto a los lineamientos de inversión definidos en las Bases de Licitación.

     

La administración delegada comprenderá la gestión profesional de los recursos que el Administrador determine asignar al respectivo mandato, incluyendo la construcción, implementación y gestión del portafolio, la ejecución de operaciones de inversión y desinversión, la administración de la liquidez asociada, el monitoreo permanente del cumplimiento de los límites regulatorios y contractuales, así como la gestión y control de los riesgos inherentes a la cartera.

 

La delegación para la gestión de la cartera de inversiones que se materialice en virtud de la presente licitación -así como la adjudicación y celebración del contrato respectivo-, no implicará, en caso alguno, la transferencia de la responsabilidad legal y fiduciaria que corresponde al Administrador respecto de la gestión e inversión de los recursos del Fondo, responsabilidad que permanecerá íntegramente radicada en este conforme a la ley.

Naturaleza y duración del mandato

Los mandatos podrán corresponder a distintas categorías, atendido su horizonte de inversión y perfil de riesgo. Para la presente licitación se considerará un mandato de largo plazo y un mandato de corto plazo, los que se regirán por las condiciones específicas que se establezcan las Bases de Licitación.

 

En cuanto a su duración, los mandatos se regirán por las siguientes reglas generales:

 

  1. Mandato de inversión de Renta Fija Nacional de corto plazo: dos años, pudiendo renovarse por hasta dos períodos adicionales de un año cada uno.
  2. Mandato de inversión de Renta Fija Nacional de largo plazo: cinco años, pudiendo renovarse por hasta dos períodos adicionales de dos años cada uno.

 

La ejecución del mandato de administración deberá realizarse conforme a parámetros de referencia que permitan evaluar el desempeño de las inversiones, incluyendo benchmarks específicos para cada tipo de mandato, los cuales se definen en las Bases de Licitación.

Requisitos mínimos para participar

Podrán participar en la presente licitación las entidades que cumplan íntegramente con los requisitos habilitantes establecidos en la Ley N° 21.735, en el Régimen de Inversiones, en la Política de Inversiones y Solución de Conflictos de Interés, en la NCG N° 352 y en las Bases de Licitación, los cuales tendrán el carácter de copulativos y deberán acreditarse en la forma y oportunidad que se indique.

 

Los oferentes deberán encontrarse legalmente habilitados para administrar carteras de inversión o recursos de terceros, conforme a la normativa vigente en su respectiva jurisdicción, y estar sujetos a la regulación y supervisión de una autoridad reguladora financiera competente, lo que se deberá acreditar por el oferente.

 

Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos específicos aplicables a cada tipo de mandato.