Preguntas Frecuentes

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¿Cómo puede una persona conoce las cotizaciones realizadas por el empleador a su nombre destinadas al Fondo Autónomo de Protección Previsional?

La Ley N° 21.735 mandata al Administrador del Fondo Autónomo a implementar, durante 2026, un sistema para que los cotizantes puedan consultar permanentemente el valor acumulado de su Cotización con Rentabilidad Protegida y su rentabilidad. Asimismo, las AFP deberán incluir en la cartola cuatrimestral que envían a sus afiliados la información sobre el registro detallado de las cotizaciones con rentabilidad protegida.

Respecto a las cotizaciones al Seguro Social Previsional, el IPS puso a disposición de la ciudadanía el servicio de consulta “Mi Seguro Social” en su sitio web www.chileatiende.cl donde (con ClaveÚnica), los trabajadores podrán obtener información sobre el pago de la cotización obligatoria que realiza su empleador al Seguro Social, y acceder al historial de esos aportes que comenzaron desde las remuneraciones de agosto de 2025.

¿Cómo se pagará el beneficio por años cotizados y la compensación para mujeres por diferencia de expectativa de vida, a partir de enero de 2026?

Se pagarán junto con la pensión que actualmente reciben las personas, en su misma fecha y modalidad de pago. No deben hacer ningún trámite porque el pago lo realizará IPS en forma automática.

¿Cuáles son las prestaciones y beneficios del Seguro Social Previsional?

El Seguro Social Previsional creado por la Reforma Previsional, integra un conjunto de nuevos beneficios previsionales. Los principales son: el beneficio por años cotizados (BAC) para actuales pensionados y quienes se pensionen en los próximos 30 años, el cual buscan contribuir a aumentar el monto de las pensiones basadas en ahorro previsional individual, la compensación para las mujeres por mayores expectativas de vida (CEV), la cual busca reducir brechas de género.

También es parte del Seguro Social Previsional la nueva cotización con rentabilidad protegida (CRP), que se expresa en un bono emitido a nombre del cotizante, que asegura una rentabilidad en UF e interés equivalente a bono del Tesoro, respaldado por el activo del Fondo y con garantía del Estado. A lo anterior se suma el ya existente seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) que entrega una pensión en caso de pérdida de capacidad de trabajo o invalidez del afiliado o un monto a los beneficiarios en caso de fallecimiento del mismo.

¿Cuándo comienza la entrega de los beneficios del Seguro Social Previsional?

En enero de 2026 comienza el pago de dos beneficios del Seguro Social Previsional: la compensación por expectativas de vida para mujeres y el beneficio por años cotizados. La verificación de requisitos, determinación y cálculo de los beneficios, así como el pago de los mismos a los pensionados está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS). En tanto, corresponde al Fondo Autónomo de Protección Previsional proveer y resguardar el financiamiento para el pago de esos beneficios para los pensionados actuales y futuros.

El seguro de invalidez y sobrevivencia, por otra parte, comienza a ser financiado por el Seguro Social a partir del agosto de 2026.

En el caso de la cotización con rentabilidad protegida, comienza a registrarse en el Fondo Autónomo de Protección Previsional a partir de agosto de 2026.

Más información sobre el Seguro Social Previsional en el sitio web de ChileAtiende https://www.chileatiende.gob.cl/reformadepensiones

¿Qué es el beneficio para mujeres por diferencia de expectativa de vida (CEV)?

Este beneficio se otorga como una pensión (similar a una renta vitalicia) calculada en Unidades de Fomento (UF) a mujeres pensionadas, con el objetivo de complementar su pensión. Está dirigido a mujeres pensionadas por vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguros, de 65 años o más, siempre y cuando no estén cubiertas por el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Este beneficio busca reducir las desigualdades en los montos de pensiones que reciben hombres y mujeres, debido a las diferencias en las tasas de mortalidad que se aplican para el cálculo de estas (se estima que las mujeres tienen una mayor expectativa de vida y, por ello, hay más años a financiar con sus ahorros previsionales).

Cuando una persona se jubila, sus ahorros se dividen según los años que, en promedio, vivirá. Como la expectativa de vida de las mujeres es mayor y se jubilan con una edad menor a la de los hombres, sus pensiones suelen ser más bajas. Por lo tanto, esta medida busca igualar los montos de las pensiones, comparando la situación e historial previsional de cada mujer con la de un hombre de la misma edad, saldo de ahorro individual y otros elementos a considerar para el cálculo del beneficio.

La compensación mínima será de 0,25 UF (Unidades de Fomento). El pago se realizará solo a partir de los 65 años, aunque la persona se haya pensionado antes.

Se definirá el porcentaje de compensación al que cada pensionada podrá acceder, según su edad y la causal por la que se haya pensionado.

Para las actuales pensionadas por vejez o invalidez sin cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el porcentaje se determinará según la edad que tengan al 1 de enero de 2026:

  • 65 años: 100 %
  • 64 años: 75 %
  • 63 años: 50 %
  • 62 años: 25 %
  • 61 años: 15 %
  • 60 años: 5 %



Para las mujeres que se pensionen desde el 2 de enero de 2026, se aplicará la misma tabla, pero se tomará en cuenta la edad al momento de pensionarse para determinar el porcentaje de la compensación:

  • 65 años: 100 %
  • 64 años: 75 %
  • 63 años: 50 %
  • 62 años: 25 %
  • 61 años: 15 %
  • 60 años: 5 %



Más información sobre requisitos, límites legales y cálculo del beneficio en el sitio web de ChileAtiende https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/130452-compensacion-por-diferencia-de-expectativa-de-vida-para-las-mujeres

¿Qué es el beneficio por años cotizados (BAC)?

Este beneficio entrega un aporte mensual adicional en Unidades de Fomento (UF) a hombres y mujeres de 65 años o más que reciban una pensión por vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguros. Para acceder, se debe cumplir con un mínimo de cotizaciones reconocidas por ley: i) mujeres: al menos 120 meses de cotizaciones (10 años); ii) hombres: al menos 240 meses de cotizaciones (20 años).

En el caso de las mujeres, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años). Luego, este requisito crecerá en 12 meses adicionales por cada 24 meses transcurridos, hasta llegar a los 180 meses (15 años) de cotización en 2036.

El monto del beneficio depende de los años cotizados reconocidos y corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un máximo a pagar de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones.

Más información sobre los requisitos específicos, topes y exclusiones en el sitio web de ChileAtiende //www.chileatiende.gob.cl/fichas/130450-beneficio-por-anos-cotizados

¿Qué es la Cotización con Rentabilidad Protegida?

Es un mecanismo de reconocimiento y resguardo de las cotizaciones de los trabajadores enteradas por los empleadores (o por sí mismos en caso de trabajadores independientes) y que contará con una garantía del Estado.

Se denomina “rentabilidad protegida” porque la Ley 21.735 establece que los aportes darán lugar a en la emisión de un bono por parte del Fondo Autónomo de Protección Previsional, a nombre del afiliado, expresado en UF y que devengarán un interés real anual basado en las tasas de los bonos de la Tesorería General de la República. Esta rentabilidad está garantizada por el Estado, el cual se compromete legalmente a cubrir el 100% de cualquier diferencia en caso de que el Fondo Autónomo no cuente con los recursos suficientes para asegurar el valor de los beneficios al momento de pensionarse. Además, esta cotización permite financiar el beneficio por años cotizados para las actuales y futuras personas pensionadas.

Más información sobre este mecanismo en el sitio web de ChileAtiende https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/130455-cotizacion-con-rentabilidad-protegida-crp

En caso de preguntas o problemas con el pago de los beneficios del Seguro Social Previsional por parte de un pensionado, ¿a quién se debe recurrir?

El rol del Fondo Autónomo de Protección Previsional es financiar los beneficios del Seguro Social y, para ello, administrar la gestión de las inversiones de los recursos del Fondo. Asimismo, se encarga de entregar los fondos correspondientes al Instituto de Previsión Social (IPS), quien es el organismo encargado de determinar y calcular los beneficios y realizar los pagos a cada beneficiario.

Por lo tanto, para cualquier consulta sobre esta materia puedes dirigirte a los distintos canales de atención de ChileAtiende: sitio web www.chileatiende.gob.cl en las oficinas en todo el país o al call center 101.

En el caso de la cotización con rentabilidad protegida, a partir de agosto de 2026, el Fondo dispondrá de un sistema de consulta para que los trabajadores puedan revisar la información personal de sus cotización y rentabilidad.