¿Qué es el Seguro Social Previsional (SSP)?

Es un sistema solidario creado por la Reforma de Pensiones, cuyo objetivo es mejorar las pensiones de las personas que actualmente están pensionadas y de quienes lo hagan en el futuro.El seguro será financiado con una parte de la cotización que pagan las y los empleadores. Ese dinero será depositado en el Fondo Autónomo de Protección Previsional, que administrará esos recursos para financiar el seguro.Los beneficios del Seguro Social serán el Beneficio por Años Cotizados (BAC) y la Compensación por Diferencias de Expectativas de Vida para las mujeres. Además, se incorpora el mecanismo de Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) y el financiamiento de las prestaciones del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Detalles

Infórmate sobre las prestaciones

El Seguro Social abarca los siguientes beneficios:

 

  • Beneficio por Años Cotizados: es una ayuda transitoria por los siguientes 30 años, el cual busca premiar la trayectoria laboral de hombres y mujeres con una pensión proporcional a los años cotizados. El monto es de 0,1 UF mensual por cada 12 meses cotizados, con un máximo de 2,5 UF (25 años).

     

  • Compensación para mujeres por Diferencias de Expectativa de Vida: es un beneficio para mujeres de 65 años o más que hayan cotizado y se hayan pensionado por vejez o invalidez no cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que entrega un monto adicional para compensar la menor pensión que reciben las mujeres debido a su mayor expectativa de vida, en comparación con hombres que tienen el mismo ahorro, edad y grupo familiar.

     

Además, se incorporan:

 

  • Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP): es un mecanismo con garantía estatal que reconoce y resguarda un porcentaje de las cotizaciones de las y los trabajadores pagadas por su empleador, protegiéndolas frente a los cambios del mercado. El Estado asegura una rentabilidad a través del Fondo Autónomo de Protección Previsional. Para las y los trabajadores, este aporte se registra como un Bono de Seguridad Previsional (BSP), que genera intereses a una tasa de mercado y cuyo monto final se sumará a la cuenta individual cuando alcancen la edad legal de jubilación (a través de un Bono Amortizable), complementando así la pensión final. El pago se realizaría en 240 cuotas (20 años).

     

  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): es un mecanismo de protección previsional obligatorio que tiene como propósito principal asegurar un monto determinado de pensión para las y los trabajadores afiliados al sistema de pensiones (D.L. N° 3.500) o sus familias frente a imprevistos que afecten su capacidad de generar ingresos debido a una invalidez (total o parcial) o al fallecimiento de origen no laboral.

     

Fuente: ChileAtiende.

Consulta si eres beneficiario o beneficiaria

Consulta con tu RUN y fecha de nacimiento, a través del sitio web de ChileAtiende, si te corresponde el Beneficio por Años Cotizados y/o la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida para las mujeres.

 

Si eres beneficiaria o beneficiario, en el mismo sitio podrás ingresar con tu ClaveÚnica para conocer el monto, el detalle y descargar la resolución correspondiente.

 

Fuente: ChileAtiende.

Revisa tus cotizaciones pagadas al Seguro Social

Si eres una o un trabajador dependiente, consulta en el sitio web de ChileAtiende con tu ClaveÚnica, si tu empleadora o empleador ha pagado tus cotizaciones al Seguro Social.

 

Estos aportes financian beneficios, mejorando las actuales y futuras pensiones.

 

Importante:

 

También puedes pedir tu certificado en las sucursales ChileAtiende o en un Módulo Express ChileAtiende (lo haces tú directamente), o con una ejecutiva o ejecutivo que te ayudará en la atención.

 

Fuente: ChileAtiende.

Entérate cómo se financiará

El Seguro Social Previsional se financiará con una parte de las cotizaciones con cargo a tu empleador, la que irá aumentando gradualmente durante un período de 9 años, plazo que podrá extenderse a 11 años según el resultado de la evaluación de cumplimiento de la Ley N° 21.713, sobre cumplimiento tributario (revisa cómo irá aumentando el pago de la cotización).

 

En régimen, un 4 % de la cotización adicional con cargo al empleador se destinará al Fondo Autónomo de Protección Previsional para el financiamiento de los beneficios y prestaciones del Seguro Social, lo que se distribuye de la siguiente forma:

 

 


 

A partir del año 2046, el 1,5 % destinado a la CRP comenzará a disminuir gradualmente y será incorporado a la cuenta de capitalización individual de la persona trabajadora, llegando a 0 % en 2056, fecha a partir de la cual el Seguro Social dejará de contar con ese componente y ascenderá solo a un 2,5 %.

 

Fuente: ChileAtiende.